Pasadizo público donde se fomenta cultura.
“Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad…”
Declaración Universal de Derechos Humanos – Artículo 27
Facilitar el uso de la infraestructura educativa pública para actividades educativas de la comunidad, siempre y cuando sean de índole promocional, de calidad, pertinentes y sin fines de lucro y no impidan o interrumpan las actividades lectivas y propias de las IE.
Directiva para el Desarrollo del año escolar 2011
“… el municipio es la célula de la vida comunitaria, y estando sus autoridades más cerca de la población es lógico que esta instancia de gobierno (local) tenga en sus manos la responsabilidad de crear y promover espacios de lectura. De esta manera, se evitarán intermediarios onerosos y el acceso del libro a las manos del lector será más directo, rápido y fluido”.
Plan Nacional de Fomento del Libro y la Lectura del Perú
No hay comentarios:
Publicar un comentario